Es natural que cuando se tiene una conversación en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo, los términos peligro y riesgo se intercambien constantemente; en primer lugar porque los dos términos nos representan algo que puede afectar o causar daño a la salud; y en segundo lugar, porque son términos que están intimamente relacionados como se verá más adelante, aunque en el sentido estricto de las definiciones que establece la NOM-030-STPS-2009 en México, si se contemplan ciertas diferencias y también se sustenta su interrelación.
Peligro
"Son las características o propiedades intrínsecas de los agentes o condiciones presentes en el ambiente laboral. Su grado de peligrosidad se obtiene al evaluar la potencialidad del efecto que pueden generar o provocar dichas características o propiedades de los agentes o condiciones".
Imagen 1. Señales de Precaución. (2008). Tomadas de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5070081 |
Al decir "características o propiedades intrínsecas" hace alusión a los atributos que ya posee por su naturaleza el agente o condición, por ejemplo:
- Gasolina - Inflamable.
- TNT - Explosivo.
- Instalación eléctrica energizada - Energía eléctrica.
- Una escalera portátil o un andamio - Altura.
- Máquinas industriales - Ruido.
El "grado de peligrosidad" se evalúa conforme a la magnitud de esas características o propiedades, en algunos casos inclusive con relación al tiempo de exposición; por ejemplo:
- Temperatura de inflamabilidad (Grados celsius, °C).
- Voltajes (Volts, V).
- Nivel de ruido (Decibeles, dB).
- Dosis-efecto (partes por millón, ppm o miligramos por metro cúbico, mg/m3).
Riesgo
"Es la correlación de la peligrosidad de un agente o condición física y la exposición de los trabajadores con la posibilidad de causar efectos adversos para su salud o vida, o dañar al centro de trabajo".
"Como expresión, el riesgo es igual al peligro por la exposición del trabajador".
Imagen 2. Riesgo = Peligro x Exposición del Trabajador. (2018). |
Esta expresión revela lo siguiente:
1. Si no hay exposición de trabajador(es) al peligro, entonces no habrá riesgo.
2. Si se controlan los peligros (jerarquización de controles), se puede reducir o incluso eliminar el riesgo.
Entonces, al interactuar el peligro y la exposición del trabajador se producen riesgos, como por ejemplo:
1. Si no hay exposición de trabajador(es) al peligro, entonces no habrá riesgo.
2. Si se controlan los peligros (jerarquización de controles), se puede reducir o incluso eliminar el riesgo.
Entonces, al interactuar el peligro y la exposición del trabajador se producen riesgos, como por ejemplo:
- Fuego o temperatura elevada - Quemadura.
- Explosión - Desintegración, quemadura, entre otros.
- Energía eléctrica - Choque eléctrico, arco eléctrico o ráfaga.
- Ruido - Disminución o pérdida de la capacidad auditiva.
- Altura - Caída.
Conclusión
Al establecer control sobre el peligro al cual el trabajador se expone o puede exponerse en el sitio de trabajo, también se controla el riesgo; es decir, "la posibilidad de causar efectos adversos para su salud o vida, o dañar al centro de trabajo", en donde lo ideal es eliminar dicha posibilidad o reducirla en la mayor medida posible. Por esta razón, el uso indistinto de ambos términos que como se mencionó al principio del presente blog.
Fuentes de Información
- Diario Oficial de la Federación - DOF. (2009). NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades. Visitado el 06 de septiembre de 2018 en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5125949&fecha=22/12/2009.